• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 4432/2010
  • Fecha: 13/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada rechaza tanto el motivo dirigido a insistir en la nulidad de los despidos impugnados por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva -garantía de indemnidad- así como el dirigido a conseguir la declaración de improcedencia del despido con base en la defectuosa consignación del objeto de los contratos para obra o servicios determinados que vinculaban a las actoras con la demandada. El rechazo se debe al incumplimiento en ambos casos de los requisitos formales del escrito de interposición del recurso -cita y fundamentación de la infracción legal y falta de relación precisa y circunstanciada-, así como por la inexistencia de contradicción entre las sentencias comparadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 2327/2012
  • Fecha: 12/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV se remite a los criterios jurisprudenciales relativos al alcance de la garantía de indemnidad en el marco de las relaciones laborales y a la prueba indiciaria de la vulneración de derechos fundamentales, para concluir apreciando que en el caso enjuiciado debe declararse la nulidad del cese de una trabajadora temporal de la Administración que ha prestado servicios no relacionados con el objeto del contrato, por deberse el mismo a la reclamación judicial efectuada con el objeto de que fuera reconocido el carácter indefinido de la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 616/2012
  • Fecha: 06/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza en el presente supuesto si se ha producido cesión ilegal en el caso de una trabajadora que celebró un primer contrato de interinidad por sustitución, seguido de otro contrato de las mismas características y un tercer contrato para obra o servicio vinculado a una encomienda que desarrollaba la empresa por la que fue contratada para la Xunta de Galicia, teniendo aquella la condición de sociedad pública estatal. La sentencia llega a la conclusión de que se dan los elementos necesarios para apreciar cesión ilegal de trabajadores, puesto que la empleadora que en todo momento tuvo bajo dirección y control de la actividad a la trabajadora fue la propia Xunta y no la empresa que formalmente contrató a la trabajadora, que efectuó una cesión de trabajadores pese a tratarse de una empresa real y con actividad propia. La Xunta dirigía la actividad de la trabajadora, que desarrollaba el trabajo junto con empleados de la Xunta, siendo todos los medios puestos a disposición para la realización del trabajo de la Xunta y efectuando únicamente la TRAGSEGA autorización de los períodos de vacaciones y poniendo a disposición los medios de prevención de riesgos laborales. Además, y como segunda cuestión la Sala declara el despido producido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, porque no se ha conseguido destruir el indicio aportado por la actora consistente en la reclamación judicial interpuesta y la finalización del contrato cuando la encomienda no había concluido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
  • Nº Recurso: 89/2012
  • Fecha: 05/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza en el presente caso si procede reconocer una indemnización en un supuesto de vulneración de derechos fundamentales, en el caso de un persistente comportamiento empresarial de ordenar traslados o modificaciones sustanciales de la trabajadora y de incumplir las resoluciones judiciales que anulan los mismos. En particular, lo sucedido aquí es que la Sala de suplicación ha revocado la indemnización de 60.000 euros a que la empresa fue condenada en la instancia, con el argumento de que no existen parámetros para poder determinar el quantum indemnizatorio. El TS, con amplia cita de su jurisprudencia y de la del Tribunal Constitucional, afirma, en primer lugar, que la fijación del quantum indemnizatorio corresponde, con carácter general, al Juez de instancia, si bien la Sala de suplicación puede revisar dicha cuantía si le parece desproporcionada o irrazonable. Pero, en lugar de ello, lo que la Sala de suplicación hizo en el presente caso es limitarse a entender que en el caso no existían pautas necesarias para cuantificar el daño dimanante de la conducta infractora, lo cual, a juicio del TS, no es cierto y, además, le está vedado a la Sala de suplicación, si no modifica los hechos probados y, en consecuencia, la gravedad de la conducta, o argumenta una manifiesta desproporción entre la conducta empresarial y la indemnización fijada en la instancia, razón por la que revoca la sentencia de suplicación y reconoce la indemnización orginariamente reconocida en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3781/2011
  • Fecha: 13/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza en el presente caso si ha de calificarse como nulo o improcedente el despido sufrido por los actores, que trabajaban para la Xunta de Galicia mediante contratos de trabajo para obra o servicio vinculados a un Plan específico de actividad, pero que, en realidad, desarrollaban su actividad en otro Plan diverso. Los actores presentaron reclamación administrativa previa en noviembre de 2009 y en el plazo de quince días aproximadamente, recibieron una carta comunicando la extinción de su contrato a 31 de diciembre de dicho año por no haberse aprobado la partida presupuestaria para dotar al Plan para el que según los contratos de trabajo debían haber trabajado. La Sala entiende que el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad aportado con la reclamación previa es suficiente para calificar el despido como nulo por vulneración de la garantía de la indemnidad, sin que pueda considerarse justificación razonable para superar el indicio aportado el hecho de que no se prevea presupuestariamente la continuación de un Plan de actividad en el que nunca prestaron servicios los trabajadores impugnantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 4017/2011
  • Fecha: 13/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que calificó de improcedente el despido, condenando al Ayuntamiento de Madrid a las consecuencias legales inherentes. En casación unificadora los demandantes solicitan la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad y en segundo lugar el derecho de los recurrentes a optar por la readmisión o por la rescisión indemnizada del contrato con base en el art. 94-2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto pues el recurso adolece de la preceptiva relación precisa y circunstanciada de la contradicción que requiere el art. 222 de la L.P.L., pues no se realiza un estudio comparado de los hechos, fundamentos y pretensiones objeto de las sentencias comparadas. Además, tampoco concurre la contradicción en el primer motivo al ser diferentes los hechos pues en la recurrida las demandantes solo suscribieron un contrato temporal de naturaleza laboral, mientras que en la alegada suscribieron, sin solución de continuidad, cuatro contratos administrativos con distinto objeto, aunque luego el trabajo realizado fue el mismo. En el segundo motivo resulta que las recurrentes plantean una cuestión nueva que no suscitaron en la instancia, ni al impugnar el recurso de suplicación, lo que hace improcedente su planteamiento en este recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 1569/2011
  • Fecha: 24/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se analiza si en el despido producido a un trabajador, que había venido prestando servicios a través de diversos contratos para empresas contratistas de la Xunta de Galicia, puede apreciarse además la existencia de cesión ilegal de trabajadores. La sentencia no entra en el fondo al apreciar falta de contradicción puesto que los elementos fácticos entre la sentencia recurrida y la de contraste difieren, en particular, respecto de los elementos fundamentales para determinar la cesión ilegal, como es la inserción del trabajador en el ámbito organizativo de la supuesta empresa o entidad cesionaria, y ello a pesar de que en ambos casos se tratase de un despido declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad y estuvieran afectados los mismos demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 247/2011
  • Fecha: 16/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido Nulo. La actora prestaba sus servicios como personal laboral en la Junta de Castilla y León en virtud de sucesivos contratos de obra o servicio, hasta que se extingue el último por finalización del servicio. En el momento del despido la actora tenía reconocida una reducción de jornada por razón de guarda legal desde hacía tres meses. El TSJ había declarado la improcedencia del despido, por entender que la causa del despido era ajena a la situación de guardia legal. El TS declara el despido nulo al considerar que la nulidad es automática cuando el despido no se halla justificado y concurre un supuesto de nulidad del art. 55 ET; siendo por ello de aplicación la doctrina relativa al despido nulo-no justificado- de la trabajadora gestante. Y ello teniendo en cuenta que la nulidad del despido en este caso se halla vinculada al principio de no discriminación por razón del sexo y a la igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE
  • Nº Recurso: 3751/2011
  • Fecha: 16/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que tras desestimar la excepción de cosa juzgada, condena solidariamente a las dos entidades codemandadas a las consecuencias jurídicas previstas para los despidos improcedentes. La CAM, sostiene que la reclamación estaba afectada por la cosa juzgada y que no ha habido cesión ilegal de trabajadores; y por parte de estos, que los actos de despidos suponían lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas. Así, en la recurrida el tema de la cosa juzgada había sido abordado y resuelto de manera expresa, mientras que en la alegada no fue planteado ni debatido ni se interpuso dicha excepción al estar el litigio pendiente de sentencia del TS. Por otra parte, el rechazo de la violación de la garantía de indemnidad de los trabajadores demandantes se razona en la recurrida sobre la base de que la CAM ha acreditado cumplidamente la inexistencia del móvil de represalia y ninguna de las circunstancias justificativas concurre en la litis de la sentencia aportada para comparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 2604/2011
  • Fecha: 18/06/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina el caso del demandante, que ostenta la categoría de capitán considerada como de alta dirección, la empresa desiste de la relación y pone a su disposición la indemnización correspondiente a 7 días de salario y año de servicio. El despido es declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales al participar en la huelga del año 2009. La sala de suplicación, revoca en parte la de instancia y rechaza la pretensión de readmisión por entender que este efecto no es aplicable a la relación de alta dirección. La Sala de casación entra sólo en el examen de si procede la readmisión obligatoria con abono de los salarios de trámite. Se recuerda que la relación de alta dirección se regula en su normativa específica que no contiene previsión alguna de indemnización de salarios de tramitación, ni remisión expresa al art. 56 ET por lo que dicha norma estatutaria es inaplicable. Sin embargo,en la presente litis forzoso es concluir que la única manera de reparar la vulneración de derechos fundamentales es condenar a la readmisión del actor, así como al abono de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la conducta antijurídica del empleador.

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